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Tema: V.s. Agente de la autoridad en el transporte e infraestructuras en cataluña‏

  1. #1
    Avatar de juanito1983
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    V.s. Agente de la autoridad en el transporte e infraestructuras en cataluña‏

    CAPÍTULO II.

    MODIFICACIÓN DE LA LEY 4/2003, DE 7 DE ABRIL, DE ORDENACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE CATALUÑA.
    Artículo 78. Modificación de la disposición adicional primera de la Ley 4/2003.

    Se modifica el punto segundo de la disposición adicional primera, apartado 2.b, de la Ley 4/2003, que queda redactado del siguiente modo:

    2. El titular o la titular de la dirección general competente en materia de seguridad privada, en lo que se refiere a las faltas graves y leves.

    Artículo 79. Adición de las disposiciones adicionales séptima y octava a la Ley 4/2003.

    Se añaden dos disposiciones adicionales, la séptima y la octava, a la Ley 4/2003, con el siguiente texto:

    DISPOSICION ADICIONAL SÉPTIMA. Personal de seguridad privada

    1. De acuerdo con las atribuciones de coordinación de los servicios de seguridad privada con la policía de las instituciones propias de Cataluña que son competencia de la Generalidad, el personal de seguridad privada, cuando preste servicios para garantizar la seguridad en las infraestructuras y los servicios de transporte público de Cataluña por cuenta de la Administración o de entidades del sector público o empresas operadoras, y siempre que el desarrollo de las funciones se derive del servicio contratado por la Administración o ente público de acuerdo con la legislación de contratación pública, tiene la condición de agente de la autoridad como colaborador de los cuerpos policiales de Cataluña. Deben establecerse por reglamento las medidas de control y los requisitos de formación de este personal.

    2. En el marco de las juntas locales de seguridad, debe informarse del número de efectivos del personal de seguridad privada mencionado que actúa en cada municipio.

    DISPOSICION ADICIONAL OCTAVA. Autorización de empresas de seguridad privada por parte de la Generalidad

    La acreditación de los requisitos exigidos en el procedimiento de autorización de empresas de seguridad privada por parte de la Generalidad se realiza mediante una declaración responsable, en la forma en la que se determine por reglamento. Debe comprobarse la veracidad de la declaración en el plazo de tres meses.


    Noticias Jurídicas

  2. Los siguientes usuarios le agradecieron a juanito1983 por este mensaje:


  3. #2
    Avatar de juanito1983
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    al fin ya era hora saludos

  4. #3
    Avatar de 1962JBM
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    Puede hacerse esto? En Cataluña si y en el resto de España no. De todas formas felicidades a los compañeros catalanes. Un sañudo.

  5. #4
    Moderator Avatar de Sobezno
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    Un sañudo.
    ¿¿de los de Pablo Sañudo???...el de cuentame???....el jefe de Alcantara???

    Felicidades a los compis de Cataluña que trabajan en la red ferroviaria....al resto a esperar a que salga otra normativa similar

    Un saludo
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  6. #5
    Avatar de Justicar
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    Cita Iniciado por Sobezno Ver mensaje
    Felicidades a los compis de Cataluña que trabajan en la red ferroviaria....al resto a esperar a que salga otra normativa similar
    El Tribunal Constitucional (o el Supremo) impugnarán ese texto. Fíjate en la antelación con la que te lo comento. Al tiempo.

    Un saludo.

  7. #6
    C.R.R. Avatar de Innuika
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    Cita Iniciado por Justicar Ver mensaje
    El Tribunal Constitucional (o el Supremo) impugnarán ese texto. Fíjate en la antelación con la que te lo comento. Al tiempo.

    Un saludo.
    No me estrañaria nada.

  8. #7

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    Doy por hecho que lo impugnara, ya sea el supremo o el tribunal constitucional

  9. #8

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    Hola!!! Yo trabajo en
    Metro de Barcelona y la verdad estoy
    Contento con esta noticia... Pero no entiendo porque por ejemplo los de blindados o otros servicios con bastante peligrosidad no se les tiene en cuenta... Ahora que tiene que pasar que maten a compañeros de blindados para que se reforme de nuevo la
    Ley? Y cuando la
    Hayan reformado
    Tendrán que matar a alguno en un centro
    Comercial? No se.... Pero que tenga que haber muertes para que cambien un
    Poco las
    Cosas me
    Parece penoso..!!!!!!

  10. #9

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    Es un paso importante, felicidades a los compañreos que trabajan en Cataluña, y esperemos que se extienda al resto de españa, ya que todos somos VS iguales.

    ES como los profesores, todos los profesores son Autoridad , no los de colegio publico si , y los de privado no , o vicebersa...

  11. #10
    Avatar de ojosgrandes
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    y yo me pregunto una cosa los vigilantes de cataluña......... nos debemos a la ley 4/2003.... esa que yo no conozco...... o nos debemoos a la ley y reglamento de seguridad privada???? esa que intento respetar y que se respete (dentro de mi escaso conocimiento)

    Porque al final..... ya me da la sensación de que esto va a ser can picha con tanto separatismo.

    Al final..... seremos vigilantes de primera segunda o tercera..... dependiendo de nuestro servicio y de nuestro lugar de residencia y si el vecino hace algo..... yo más que soy más chulo y en definitiva España como siempre..... a la altura del betún.

    saludos

    por cierto...... ¿para que quereis ser agentes de autoridad si luego un juez no os lo reconoce??????

  12. #11
    Moderator Avatar de Sobezno
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    Cita Iniciado por erjusti Ver mensaje
    El Tribunal Constitucional (o el Supremo) impugnarán ese texto. Fíjate en la antelación con la que te lo comento. Al tiempo??????
    Pos si.....y cualquier juez...pero vamos al analisis a "fondo" del texto...que en ningun ambito juridico puede superar a lo estipulado normativamente en la LEY o el REGLAMENTO...y me voy a una frase exclusivamente


    DISPOSICION ADICIONAL SÉPTIMA. Personal de seguridad privada

    1. De acuerdo con las atribuciones de coordinación de los servicios de seguridad privada con la policía de las instituciones propias de Cataluña que son competencia de la Generalidad, el personal de seguridad privada, cuando preste servicios para garantizar la seguridad en las infraestructuras y los servicios de transporte público de Cataluña por cuenta de la Administración o de entidades del sector público o empresas operadoras, y siempre que el desarrollo de las funciones se derive del servicio contratado por la Administración o ente público de acuerdo con la legislación de contratación pública, tiene la condición de agente de la autoridad como colaborador de los cuerpos policiales de Cataluña. Deben establecerse por reglamento las medidas de control y los requisitos de formación de este personal.

    Pues cuando te agredan el Sr Juez dira ¿¿estaba colaborando o estaba solo con otro VVSS en el anden/metro/tren/o via??....AH estaba SOLO ( pos no vale porque tiene que estar "acompañado" y "colaborando" con un policia CATALAN)...¿¿No le acompañaba el Mosso??...AH no...que le acompañaba el PN o el interventor ( pos no vale porque el texto dice que tiene que ser cuerpos "policiales" de CATALUÑA)....¿¿estaba colaborando??....por favor demuestre el concepto de "colaboracion" de forma explicita y de manera que no sea anticostitucional ( pos no vale pos esa "colaboracion" textual - o sea en el texto- el mismo legialdor la saca de contexto para que la palabra "colaboracion" sea indicada expresamente por el cuerpo policial CATALAN...si es por iniciativa propia nada)

    Pos va a ser que no......el Sr letrado determina que es un juicio de fasltas por lesiones simplon y no cabe lugar a derecho de exigir una graduacion mayor de la condena del demandado





    Cita Iniciado por erojitos Ver mensaje
    por cierto...... ¿para que quereis ser agentes de autoridad si luego un juez no os lo reconoce??????
    Pa na...pero mola mazo eso de decir que eres A/A.

    "oye xorizo que soy A/A en el ejercicio de mis funciones segun marca la MODIFICACIÓN DE LA LEY 4/2003 en el ejercicio de "colaboracion" con los cuerpos policiales catalanes...asi que como me agredas o te pases un pelo te va a caer la del pulpo"...tas avisao que aqui yo soy la LEY

    Resultado....te caen dos oxtias como campanas y se te larga el caco....te quedas con ellas y le vas a su señoria con el cuento de que te han pegado bajo esa normativa...que no hay derecho que ahora que somos A/A nos den estopa tanto o mas que antes y que hay que cambiar la CE por nuestra culpa...ademas de quitarle comptencias autonomicas a los mataos politicos esos que no saben legislar

    Un saludo
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  13. #12
    Avatar de PANTERATRON
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    No voy a responder a nadie en concreto, pero sí a muchos. Sigamos con ese megacomplejo de inferioridad, sigamos... quizá algunos muchos solo sirvan para saco de boxeo, porque al final y con razonamientos de "aficionados al Derecho", el que nos cosan a HOSTIAS va a ser normal y va ir incluído en el supersalario de V.S.

    PD. Yo no llego ni a auxiliar de aficionado a letrado.

    Ave pretorianos.-
    Más vale perder el tiempo con los amigos... que perder los amigos con el tiempo.

  14. #13
    C.R.R. Avatar de Innuika
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    Cita Iniciado por Sobezno Ver mensaje
    1. De acuerdo con las atribuciones de coordinación de los servicios de seguridad privada con la policía de las instituciones propias de Cataluña que son competencia de la Generalidad, el personal de seguridad privada, cuando preste servicios para garantizar la seguridad en las infraestructuras y los servicios de transporte público de Cataluña por cuenta de la Administración o de entidades del sector público o empresas operadoras, y siempre que el desarrollo de las funciones se derive del servicio contratado por la Administración o ente público de acuerdo con la legislación de contratación pública, tiene la condición de agente de la autoridad como colaborador de los cuerpos policiales de Cataluña. Deben establecerse por reglamento las medidas de control y los requisitos de formación de este personal.

    Pues cuando te agredan el Sr Juez dira ¿¿estaba colaborando o estaba solo con otro VVSS en el anden/metro/tren/o via??....AH estaba SOLO ( pos no vale porque tiene que estar "acompañado" y "colaborando" con un policia CATALAN)...¿¿No le acompañaba el Mosso??...AH no...que le acompañaba el PN o el interventor ( pos no vale porque el texto dice que tiene que ser cuerpos "policiales" de CATALUÑA)....¿¿estaba colaborando??....por favor demuestre el concepto de "colaboracion" de forma explicita y de manera que no sea anticostitucional ( pos no vale pos esa "colaboracion" textual - o sea en el texto- el mismo legialdor la saca de contexto para que la palabra "colaboracion" sea indicada expresamente por el cuerpo policial CATALAN...si es por iniciativa propia nada)
    Bastante de acuderdo en casi todo, solo especificar que Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en Catalunya son TODOS los que tienen competencias en el ambito territorial de la CCAA.

    Un abrazo.

  15. #14
    C.R.R. Avatar de Innuika
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    Por lo demas, si lo impugnaran o no, si servira de algo ante jueces o no, mejor me espero a ver como se utiliza, tanto por compañeros, como por tribunales. Ya que no tengo claro para nada la intencion de esta reforma.

  16. #15
    Avatar de juanito1983
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    Lo que dice el boletin de la generalitat al respecto

    Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña DOGC núm. 6035 – 30/12/2011

    LEY 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejoramiento de la regulación normativa.

    EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente El Título V se refiere en el ámbito de la seguridad. Incluye medidas que afectan al sistema de seguridad pública de Cataluña, la protección civil, el centro de urgencias 112, los espectáculos públicos y actividades recreativas y los Espectáculos tradicionales con toros.

    Se reconoce la condición de agente de la autoridad como colaborador de los cuerpos policiales de Cataluña al personal de seguridad privada cuando preste servicios de seguridad en las infraestructuras de transporte público de Cataluña por cuenta de la Administración o entidades del sector público; simplifica la acreditación de los requisitos exigidos para la autorización de empresas de seguridad privada; simplifica los procedimientos de comunicación en materia de protección civil mediante la introducción de medios electrónicos; reorganiza el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, suprime la necesidad del visado del colegio profesional para determinados certificados técnicos, adecua el régimen sancionador, regulando la formación del personal responsable del control de acceso a establecimientos

    TÍTULO V Ámbito de la seguridad

    CAPÍTULO II Modificación de la Ley 4 / 2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña Artículo 79 Adición de las disposiciones adicionales séptima y octava a la Ley 4 / 2003 Se añaden dos disposiciones adicionales, la séptima y la octava, en la Ley 4 / 2003, con el siguiente texto: "Séptima” Personal de seguridad privada 1. De acuerdo con las atribuciones de coordinación de los servicios de seguridad privada con la policía de las instituciones propias de Cataluña que son competencia de la Generalitat, el personal de seguridad privada, cuando preste servicios para garantizar la seguridad en las infraestructuras y los servicios de transporte público de Cataluña por cuenta de la Administración o de entidades del sector público o empresas operadoras, y siempre que el desarrollo de las funciones se derive del servicio contratado por la Administración o ente público de acuerdo con la legislación de contratación pública, tiene la condición de agente de la autoridad como colaborador de los cuerpos policiales de Cataluña. Deben establecerse por reglamento las medidas de control y los requisitos de formación de este personal.

    2. En el marco de las juntas locales de seguridad, se informará del número de efectivos del personal de seguridad privada mencionado que actúa en cada municipio.

    DOGC núm. 6035- 30/12/2011

  17. Los siguientes usuarios le agradecieron a juanito1983 por este mensaje:


  18. #16
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    Cita Iniciado por Innuika Ver mensaje
    Por lo demas, si lo impugnaran o no, si servira de algo ante jueces o no, mejor me espero a ver como se utiliza, tanto por compañeros, como por tribunales. Ya que no tengo claro para nada la intencion de esta reforma.
    Por mi de lujo si empiezan a crear una jurisprudencia "autonomica".....lo malo es que no se yo si habra "jurisprudencia" nacional y luego todo esto se quede en agua de borrajas por ser normativa contraderecho

    Al pretoriano....no es tener complejo de inferioridad.....es saber hasta que punto llegamos y desconfiar de cantos de sirenas....sobre todo cuando estos cantos son emitidos por politicos que solo miran por su pandero y sus intereses segun sople el aire

    Un saludo
    Denantes mortos que escravos


  19. #17
    Moderator Avatar de victor-lee
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    - No creo yo ( y se de que hablo..) que esta modificación se haya hecho a la ligera, a sabiendas de poder ser o no recurrida. Lo que tendrian que hacer algunos, es tomar nota y exigir lo mismo en sus comunidades autonomas, y no estar ya con la mosca tras la oreja ante posibles recursos. Creo que es una ínfima mejora para nosotros, que deberia ser extrapolada a otros lugares. Sé a ciencia cierta, que esta y otras medidas ya rondaban en CiU antes de llegar al poder en Catalunya. Las "otras" medidas, de momento no se llevarán a cabo por falta de liquidez en las arcas, pero son/eran muy válidas.
    - Habria que alegrarse ante estas mejoras, y no buscar el "hay madre que miedo".
    - Creo.
    -Cuando según que gente, está de acuerdo conmigo, siento que debo estar equivocado.

  20. #18
    Avatar de Justicar
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    Por alusiones, alguna semidirecta.

    La modificación se ha hecho ignorando de forma deliberada Jurisprudencia más que reiterada, y de forma pacífica, del Supremo. Los preceptos jurídicos expuestos en dicha Jurisprudencia siguen vigentes, y algunos no pueden ser alterados a menos que se cambie la Constitución Española. Esto son dos hechos irrefutables, se mire por donde se mire.

    No me doy por ofendido por no ser más que un aficionado al Derecho, y no sólo acepto el término sino que además he citado, en varias ocasiones, que eso es precisamente lo que soy. Pero al menos me he tomado la molestia de bucear en parte de esa misma Jurisprudencia, y conozco sus fundamentos. Es decir, opino con conocimiento de causa. Lejos del nivel de otros, pero no a la ligera.

    Está claro que no buscáis un debate, sino complacencia.

    Por mi parte, el debate finaliza aquí y ahora. Como en otras ocasiones, no volveré a escribir en este tema ni siquiera por alusiones directas.

    Un saludo.

  21. #19
    Moderator Avatar de victor-lee
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    justicar dice: "Está claro que no buscáis un debate, sino complacencia.

    Por mi parte, el debate finaliza aquí y ahora. Como en otras ocasiones, no volveré a escribir en este tema ni siquiera por alusiones directas."

    - Justicar, ni sé de que va el tono de tu respuesta, ni lo entiendo. No sé ni de que te das por ofendido ni semialudido. No sé. Si es por algo dicho por mi... No trataré de justificarme en nada, pues solo OPINÉ. Y si lo de la complacencia va también por mi.. me lo expliquen.
    - No soy legalista, ni lo pretendo. No tengo pajolera idea de derecho, ni lo pretendo. De hecho sé bien poco de todo. Pero sí sé de que hablo en este tema en concreto. Y más de uno por aqui lo sabe también.
    - Justicar, no te entiendo. Pero si, como dices, no escribirás más, ni siquiera por alusiones, pues con la duda me dejas, que es casi peor que el sentirse ignorado. Y es muuuucho tiempo de luchas en estos lares, para ser tratado así. Te lo aseguro.
    - Bona nit.
    -Cuando según que gente, está de acuerdo conmigo, siento que debo estar equivocado.

  22. #20
    Moderator Avatar de victor-lee
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    - Hablando del tema. Sobezno, si lo ves tan mal... casi que lo dejamos. Mejor estar aislado y desprotegido en una puta estación de la mano de Dios, y esconderse si las pintan negras. Si ya de entrada tememos a lo que pueda o no pueda decir un juez, que si esa noche se ha discutido con la parienta, seguro que pillas, ya no intervendríamos nunca. Pero si despues de lo que le pasó al compañero aquel fatidico dia, una ley nos intenta proteger un poquiiiiito siquiera, démosle un margen, ¿no?.
    - Ya sé que ni los propios polis están protegidos de llevarse una hostia, pero al menos, al que se la meta, le caerá algo más que si se la mete a un VS. ¿no?. Pues de eso se trata.
    - A sabiendas de que yo NUNCA me pronuncié a favor de ser A/A.
    -Cuando según que gente, está de acuerdo conmigo, siento que debo estar equivocado.

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