
Iniciado por
Hessler
Hola a todos:
¿Pero que protección de datos?.
¿Qué se está vulnerando?.
Yo no sé cuantos de vosotros habeis sido citados por los Funcionarios de una UPSP para declarar en relación con algún tema ocurrido en el servicio.
Yo he sido citado tres veces. Dos cómo testigo, y una cómo denunciado.
Pues bien. Lo primero que hace el Funcionario ante el que prestaremos nuestra declaración, es pedirnos nuestro Documento Nacional de Identidad.
A pesar de que estemos allí por una cuestión relacionada con nuestras funciones, a pesar de que estemos allí cómo Profesionales de la Seguridad Privada, a pesar de que estemos allí unica y exclusivamente por ser Vigilantes de Seguridad,..., lo primero que precisa el Funcionario es nuestro Documento Nacional de Identidad.
Y después de todo el primer párrafo de la declaración, (Nombre y apellidos, número de DNI, nombre del padre y de la madre, fecha de nacimiento, domicilio a efectos de notificación, número de teléfono,...), se nos pregunta si somos Vigilantes de Seguridad, (Ó Escoltas, ó Directores de Seguridad, ó Guardas de Campo,...), si somos titulares de la Tarjeta con número de TIP "tal de cual", si tal y a tal hora prestábamos servicio en el Centro tal, si vestíamos el uniforme de la Empresa de Seguridad, etc. etc.
¿Se vulnera mi derecho a la protección de datos de carácter personal?. (Habrá que esperar a ver dónde acaban esos datos y, si es necesario, emprender las acciones que creamos oportunas).
Lo que quiero decir, es que hacer coincidir el número de DNI con el número de TIP, no es ninguna aberración jurídica, ni mucho menos tiene por qué atentar contra la protección de nuestros datos de carácter personal.
El Reglamento de Seguridad Privada, nos exige, (de forma taxativa e ineludible), el "identificarse con su tarjeta de identidad profesional cuando, por razones del servicio, así lo soliciten los ciudadanos afectados". Art. 68 del RSP.
Se dan 4 premisas necesarias para tener que llegar a enseñar nuestro TIP.
1.- Que estemos de servicio.
2.- Que nos relacionemos con un ciudadano.
3.- Que ese ciudadano se vea, ó se sienta, afectado por nuestras actuaciones.
4.- Que nos solicite que le mostremos nuestra TIP.
Y el mismo Reglamento de Seguridad Privada, cuando tipifica el no mostrar el TIP cómo una Infracción Leve, (Art. 153.12 del RSP), está mal redactado, (exige mostrar la documentación a los Agentes de la Autoridad, y en cambio exige identificarse ante los ciudadanos), pero no vacia de contenido el Artículo.
Lo que quieren decir esos dos artículos, (el 68 y el 153.12), es que los ciudadanos tienen derecho a saber que están tratando con un Profesional de la Seguridad Privada, al que la propia Administración ha autorizado para ejercer tales funciones con arreglo a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
Y ese derecho no se vulnera si le mostramos la parte delantera de la nueva TIP.
Nada más ver nuestra foto, sabrá que la tarjeta es nuestra, y sabrá también que estamos facultados por el Ministerio de Interior para desempeñar las funciones que ese mismo MIR encomendó a los Vigilantes de Seguridad en las disposiciones legales vigentes.
Y si ese ciudadano se siente vejado, maltratado, piensa que se vulneran sus derechos, que un "segurata" no es nadie para prohibirle viajar en Metro sin billete,..., tiene todos los datos a su disposición, (repito, que con muchísimos menos se puede tramitar una denuncia), para ejercer sus derechos cómo ciudadano.
En resumen.
El Reglamento de Seguridad Privada, lo único que exige de los Vigilantes de Seguridad, en su relación para con los ciudadanos afectados, (a efectos de identificación), es que ese Vigilante de Seguridad acredite que está autorizado por el MIR para ejercer tales funciones.
Fin. Ese es el "espíritu de la norma". Que los ciudadanos no puedan ser "atropellados" por el primero que dice ser Vigilante de Seguridad.
Todo lo demás son juegos florales, y ganas de marear la perdiz.
Un saludo.