Interesante informe de la Inspección de Trabajo de Madrid. El trabajador no está obligado a recuperar el déficit de jornada generado por causas imputables a la empresa.
resolución inspección de trabajo.jpg
Un saludo.
Interesante informe de la Inspección de Trabajo de Madrid. El trabajador no está obligado a recuperar el déficit de jornada generado por causas imputables a la empresa.
resolución inspección de trabajo.jpg
Un saludo.
Última edición por gepeme; 16-02-2012 a las 03:48 PM Razón: corregir texto
"Sólo un idiota nombraría heredero a su médico"
Gepeme, te agradecería que me enviases el documento por e-mail; tengo "razones cuasipersonales" para ello. Gracias de antemano.
Saludos.
Denantes mortos que escravos
Enjuga tus lágrimas y no me llores si me amas (San Agustín)
buen mozo.... que está muy chiquitajo y no lo leo bien
¿puedes ampliarlo un poco??
saludos
A ver, Ojitos: pincha la miniatura dos veces y se te abrirá en la pantalla; luego para ampliarlo pincha otra vez sobre la imagen y lo verás a mayor tamaño. Espero que te sirva así.
Saludos.
Denantes mortos que escravos
Enjuga tus lágrimas y no me llores si me amas (San Agustín)
buenas tardes a todos y con permiso me presento soy nuevo pero vigilante gracias por el escrito gepeme lo voy a necesitar yo tambien nos quieren hacer lo mismo a nosotros
Si, si permiso pa presentarte tienes, aunque es recomendable que lo hagas en el subforo correspondiente
Iniciado por YURI_07
Gracias por el escrito gepeme. Muy util.Iniciado por gepeme
Sobre este tema habia unas cuantas sentencias, para no recuperar las horas negativas y que se pagaran como extras si se hubieran realizado. Debo de tenerlas en pdf por algun sitio, lo busco y si lo necesitais os lo envio al correo por si sirve.
Un saludo.
Me encanta que los planes salgan bien (Hannibal Smith, mientras se fuma un puro).
Gracias a ambos, siempre es útil tener este tipo de documentos por lo que pueda pasar.
Saludos.
Denantes mortos que escravos
Enjuga tus lágrimas y no me llores si me amas (San Agustín)
Una coñeja detrás de las orejas a la empresa, bastante light. Ya puestos, podian haberle metido alguna sanción de esas ejemplarizantes para que no se olviden en futuras ocasiones, suelen ser más efectivas.
Editado:
Antes de postear pasa al subforo correspondiente y presentate al resto de usuarios como es de educacion, ademas de norma de obligado cumplimiento en la web.
Última edición por Hrod-Ward; 04-05-2012 a las 09:48 AM
Buenas, una vez presentado, y recuperada la educacion, vuelvo a postear, en el anterior post indicaba que seria interesante y de agadecer que hubiera algun enlace de donde descargar las sentencias que se nombran en los anteriores post, ya que dada las circunstancia laborales en las que nos encontramos muchos compañeros, van a ser muy solicitadas.
Lo que sigue a esta frase no se lo digo a nadie en concreto y a todos en general, (menos aún a gepeme, que se agradece siempre el aporte y a foreros/as que ya se sabe que de normativa van serviditos/as, así como a empleados de la empresa afectada por la resolución) no me malinterpreteis, pero es que "me llevan los demonios" con este asunto:
¿Se puede saber para qué carajo quereis un enlace de descarga de una resolución de la Inspección de Trabajo, que trata de un asunto concreto de una empresa concreta que a nadie más concierne, en la que se cita un artículo del Estatuto de los Trabajadores?, ¿Por qué no invertís algún ratito de esos que teneis para el barbecho y directamente os leeis esa norma?. Que la resolución señala el artículo de la norma, no crea la norma.
Y ya que os la leeis, que incluya las modificaciones de Febrero.
Ea, ya sa he quedado agusto el niño... o sea, me refiero a mi, no a elniño... que no es que a elniño no le desee que esté agusto... bueno, pues eso.![]()
Yo ayudo a mis compañeros, no a todo el mundo: Acceso al foro de habilitados.
Si lo dice bien claro Art. 30 del Estatuto de Trabajadores (en el nuevo reformado en contra de los trabajadores tambien es el mismo). Si tambien hay sentencias sobre ello pero el problema es que a las empresas les da lo mismo lo que haya, ellos a lo que les interesa. Como esto lo dice claro el art. 30 del Estatuto y en el convenio te dice que tienes dos meses para recuperarlas, y ahora con el cuadrante anual, hasta el mes de febrero del ao siguiente puedes hacer horas del año anterior, aunque lo mas beneficioso es el estatuto, pues te acoges a este. ¿Como se puede firmar en convenio un articulo en contra de lo que dice el estatuto?, ja. Quedan tiempos muy pero que muy duros para todos. Un saludo.
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