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Webmasters, ganen dinero mostrando Avisos de contexto Oxado
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Asunto:
Publicado: 05 Jun, 2010 - 12:48
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Habilitado


Registrado: 04 Jun, 2009
Mensajes: 44
Ubicación: De todos los sitios y de ninguno
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Estoy deacuerdo contigo en lo que expones kalikatres, entonces lo que habría que hacer para que seamos agentes de la autoridad, es una absoluta reforma de la ley de seguridad privada, y adecuarla deforma que sea compatible para que poder poseer dicho caracter...Lo malo de todo esto, es saber hasta que punto el Ministerio del Interior estaría dispuesto a dar ese paso con lo acomodado que está......y que conste, que hacerlo es posible, ya que en algunos paises el vigilante de seguridad tiene reconocido el caracter de autoridad...y si se puede hacer en el extranjero aquí supongo que también.
Un saludo. |
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Asunto:
Publicado: 05 Jun, 2010 - 02:30
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Moderador


Registrado: 08 Jun, 2006
Mensajes: 6673
Ubicación: New york city
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Pues va a ser que No
Un decreto legislativo o una Ley solo puede ser reformada en el Congreso de los Diputados consensuado con el Senado
Y otorgarnos ese caracter es anticonstitucional tal comoe sta la CE actualmente( no vana reformar la Constitucion por nuestra culpa....faltaria mas)
En cuanto a lo de otros paises.....son contados con los dedos de una mano...y si quitamos a los USA...me quedo con un dedo
Solo tengo conocimiento en Italia.....incluso como auxiliares de los carabineri en la calle y patrullando con vehiculos de empresa...pero la legislacion italiana lo permite por necesidades solciales( cosa nostra, mafia, un alto indice de delincuencia organizada, una insuficiencia organizativa u operativa de la policia capaz de soportar ciertas acciones delictivas,etcetc)...por lo que es mas complementaria y subordinada la seguridad privada a los CCFFSS que en ningun pais de Europa y que justifica ese caracter en relacion a las funciones ejercidas...ademas contando que dependen del Ministerio de Trabajo y no del de Interior, con l cual ya hay una diferencia sustancial a la hora de que el Estado intervenga un sector privado
Por otro lado en el 80%...por no decir el 98% de la UE quieren y tienen una seguridad privada desarmada y sin competencias de ningun tipo....asi que seguir pidiendo dicho caracter podria traer "acciones de insospechadas consecuencias" para nuestro sector y podriamos alir peor parados de lo que estamos......lo que hay que pedir es una cobertura juridica de acorde a nuestras funciones...ampliar la que ya tenemos en determinados casos y que los ciudadanos e instituciones sepan realmente que hace y que es un vigilante de seguridad....por supuesto tambien necesitamos una profesiinalizacion del sector para quitar "morralla" y que los que esten tengan conicmiento pleno de su trabajo, su legislacion y sus competencias
Un saludo |
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Asunto:
Publicado: 05 Jun, 2010 - 05:05
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Habilitado


Registrado: 07 Mar, 2008
Mensajes: 763
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Buenas a todos.
Para mi forma de pensar,lo que no es de recibo y me atrevería a decir inconstitucional,es que el art.1.4 de LSP y el art.4.2 de la LO 2/1986 de ffccss,OBLIGE al VS a auxiliar a la Autoridad sus Agentes o Funcionarios, aunque le vaya la vida en ello;es decir,NO puede inhibirse de esa acción,y luego dejarle tirado sin protección juridica ante el mas vil delincuente (que no olvidemos que este delincuente es un mal publico y del Estado,nó es un dedlincuente privado) que acaba de por ejemplo;dejarle en una silla de ruedas de por vida,por que la indennización todos bien sabemos no sería la misma de ser delito ó de ser falta en estos casos y en otros.Que este es otro punto clave de la indefensión del VS en el ejercicio de sus funciones.
El VS se quiera o nó es otro eslabon de la seguridad de Estado y preseverante de la PAZ PUBLICA.
Saludos para tod@s. |
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Asunto:
Publicado: 06 Jun, 2010 - 03:37
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Moderador


Registrado: 11 Feb, 2007
Mensajes: 4109
Ubicación: Reino de Galicia
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polvoranegra escribió: Buenas a todos.
Para mi forma de pensar,lo que no es de recibo y me atrevería a decir inconstitucional,es que el art.1.4 de LSP y el art.4.2 de la LO 2/1986 de ffccss,OBLIGE al VS a auxiliar a la Autoridad sus Agentes o Funcionarios, aunque le vaya la vida en ello;es decir,NO puede inhibirse de esa acción,y luego dejarle tirado sin protección juridica ante el mas vil delincuente
En este caso el VS y cualquier otro ciudadano que auxilie a las ffccss, SÍ está amparado por el carácter de agentes de la autoridad.
Un saludo. |
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Asunto:
Publicado: 06 Jun, 2010 - 08:54
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Registrado: 28 Ene, 2008
Mensajes: 358
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| En efecto Ondivel: hace años que la doctrina de Derecho Administrativo, especialmente por influencia italiana admite que el ciudadano, sea cual sea su status o profesión que ayuda a las FOP o las reemplaza temporalmente por ausencia de ellas (el individuo que se pone a controlar el tráfico tras un accidente cuando todavía no ha llegado la autoridad correspondiente), se convierte en un "funcionario di facto" o "funcionario aparente", ello en orden a la seguridad jurídica y a la protección de terceros en ese momento indefensos. En cuanto a la obligación del VS, que es también de todo ciudadano, de colaborar con las FOP, es más rígida para ellos, pero es cuestión de norma y profesión. El médico no puede negarse a atender un herido con toda su ciencia y conocimientos; el neófito en esto hasta el límite del sentido común. El camionero está obligado a cero de alcohol, el simple conductor tiene un límite (bajo pero un límite). Cada profesión tiene sus derechos, obligaciones y limitaciones: el que no quiera cumplirlas, desde su libertad, que renuncie. |
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Asunto:
Publicado: 08 Jun, 2010 - 07:45
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Habilitado


Registrado: 07 Mar, 2008
Mensajes: 763
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Ondivel escribió: polvoranegra escribió: Buenas a todos.
Para mi forma de pensar,lo que no es de recibo y me atrevería a decir inconstitucional,es que el art.1.4 de LSP y el art.4.2 de la LO 2/1986 de ffccss,OBLIGE al VS a auxiliar a la Autoridad sus Agentes o Funcionarios, aunque le vaya la vida en ello;es decir,NO puede inhibirse de esa acción,y luego dejarle tirado sin protección juridica ante el mas vil delincuente
En este caso el VS y cualquier otro ciudadano que auxilie a las ffccss, SÍ está amparado por el carácter de agentes de la autoridad.
Un saludo. [size=12
No me refiero al agresor que actua cotra la Autoridad,me refiero al vil delincuente que te puedas encontrar en cualquier lugar;en el metro,supermercado,fabrica etc etc.No es de recibo obligarle en estos casos y en los otros dejarle totalmente desamparado juridicamente...si somos meros particulares ¿por qué se nos obliga?.Kalikatres;el ciudadano puede inhibirse de cualquier acción que peligre su integridad fisica,y en el 99% de los casos existe el "yo no he visto nada".Sin embargo al VS se le caeria el pelo automaticamente.
Saludos para tod@s. |
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Asunto:
Publicado: 08 Jun, 2010 - 09:12
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Registrado: 28 Ene, 2008
Mensajes: 358
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| Sí en un accidente un particular no realiza auxilio médico, no le reporta sanción penal alguna. Pero si el testigo es personal sanitario, está estipulada la pena en el CP por inhibición. Y ello aunque ese personal no pertenezca a la Administración (un dentista que trabaja privadamente). La especial obligación del VS viene en su legislación aplicable, por lo que la única posibilidad que tiene de abstenerse es simplemente el dejar la profesión. No es de recibo dedicarse a algo pero dejar de ejercerlo ante los inconvenientes. Eso nos ocurre a cualquier profesional: el ejercicio de la misma tendrá alguna ventaja (al menos económica, de algo hay que vivir) pero también inconvenientes. Así son las cosas y "dura lex sed lex". |
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