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seguridad20
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Asunto: podcast 170 NI PIES NI CABEZA  MensajePublicado: 28 May, 2010 - 01:45



Registrado: 21 Mar, 2007
Mensajes: 480

click aquí:
http://laotraseguridad.blogspot.com/201 ... abeza.html

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Publicado por SEGURIDAD para LA OTRA SEGURIDAD el 5/28/2010 02:35:00 PM
 
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seguridad20
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Asunto:   MensajePublicado: 28 May, 2010 - 10:53



Registrado: 21 Mar, 2007
Mensajes: 480

HE PUESTO UN VIDEO IMPOSIBLE DE OLVIDAR EN EL PODCAST
 
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seguridad20
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19 Asunto:   MensajePublicado: 29 May, 2010 - 07:45



Registrado: 21 Mar, 2007
Mensajes: 480

El post de antes lo escribí con mayusculas, pero no estoy enfadao. se me ha paso el tema del reglamento. jeje
 
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seguridad20
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Asunto:   MensajePublicado: 30 May, 2010 - 05:47



Registrado: 21 Mar, 2007
Mensajes: 480

Durante la semana podremos comentarios en el blogger
 
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seguridad20
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Asunto: SOBRE LA PROTECCION JURIDICA  MensajePublicado: 01 Jun, 2010 - 08:11



Registrado: 21 Mar, 2007
Mensajes: 480

click aquí:
http://laotraseguridad.blogspot.com/201 ... ca-ya.html

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Publicado por SEGURIDAD para LA OTRA SEGURIDAD el 5/31/2010 11:59:00 PM
 
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seguridad20
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Asunto: EL PRINCIPIO DE LA POLICIA PRIVADA  MensajePublicado: 02 Jun, 2010 - 08:15



Registrado: 21 Mar, 2007
Mensajes: 480

click aquí:

http://laotraseguridad.blogspot.com/201 ... ivada.html
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Publicado por SEGURIDAD para LA OTRA SEGURIDAD el 6/01/2010 11:59:00 PM
 
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kalikatres
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Asunto:   MensajePublicado: 02 Jun, 2010 - 09:25



Registrado: 28 Ene, 2008
Mensajes: 358

Del postcast se deduce que el ciudadano valora la seguridad privada. Pero de allí a deducir la formación de una policía privada va un abismo. Ya puestos, ejércitos privados (supongo del que pueda pagarlos), ¿porqué no?, justicia privada (al pobre que le den si no puede pagarla). De paso sanidad exclusivamente privada (y si el menesteroso se pone enfermo, es su problema). Volvamos a la Edad Media o al shogunato japonés, a los señores de horca y cuchillo, a la jurisdicción señorial. ¡Viva el atraso y las cadenas! Me temo que se confunden los conceptos.
 
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seguridad20
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Asunto: a la SECRETARIA GENERAL TECNICA se le ha ido la olla  MensajePublicado: 02 Jun, 2010 - 09:16



Registrado: 21 Mar, 2007
Mensajes: 480

click aquí:

http://laotraseguridad.blogspot.com/201 ... le-ha.html


--
Publicado por SEGURIDAD para LA OTRA SEGURIDAD el 6/02/2010 10:08:00 PM
 
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kalikatres
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Asunto:   MensajePublicado: 03 Jun, 2010 - 08:09



Registrado: 28 Ene, 2008
Mensajes: 358

He leído detenidamente el postcast anterior y no sé en qué se la "ido la olla a la SGT". 1º) La SGT constata un hecho: con la actual normativa, el VS no es agente de la autoridad. 2º) El postcast no distingue que un organismo público, por ejemplo AENA, cuando contrata sus servicios de seguridad con empresas del ramo, no lo hace siguiendo las reglas del Derecho Administrativo Público, si no las del Derecho Civil privado. 3º) Ello es porque las empresas de seguridad son privadas, esto es no es un contrato entre organismos públicos. Cuando el Mº de Fomento contrata a una constructora para que haga una autovía, no la convierte en institución pública ni le dota de las características atribuibles a la función pública. Por supuesto tampoco podrá regular cuestiones estatales, como límites de velocidad, formas de conducción etc. 4º) Los artículos 550 y 551 son inaplicables en favor del VS agredido porque no son agentes ni autoridad pública. Tampoco el común ciudadano puede pedir la aplicación de los delitos y sanciones de los arts. 485 a 419, por ser específicos a favor de la Corona. 5º) El art. 555 sin embargo sí es aplicable, por supuesto cuando el VS actúe como lo define el mismo artículo, no como facultad "erga omnes", más propia del 550 y 551. 6º) Parece inconstitucional que el VS pueda ser "agente de la autoridad": ello implicaría elevar su normativa al rango de Ley Orgánica, no ordinaria, ya que en ese momento podría incidir, disminuyéndolos, Derechos Fundamentales. Y dado que es un empleado privado de una empresa privada, chocaría frontalmente con la Ley 30/1984 de la Función Pública y su estricto ordenamiento de esa función. 7º) Parece poco razonable que alguien pueda ser “agente de la autoridad” con la base de graduado escolar y un curso de 180 horas, más algún reciclaje anual; ello contrasta con la más exigente oposición y las bases de capacidad y mérito del funcionario. Es cierto que se está empleando la llamada “doctrina de la huida del Derecho Administrativo” para colocar a dedo personas que realizan funciones públicas sin oposición, como el escandaloso asunto de los jueces del “cuarto turno”, puro nombramiento político, pero eso es criticable. 8º) Alguien deberá valorar que si el VS pasa a “agente de la autoridad” tal vez aumente su poder sobre el ciudadano, pero también aumentará las obligaciones, y las sanciones ante malas actuaciones serían mucho más estrictas.
 
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seguridad20
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Asunto:   MensajePublicado: 03 Jun, 2010 - 10:52



Registrado: 21 Mar, 2007
Mensajes: 480

Me agrada la molestia que te has tomado en leer el post.

No dudo de tu argumentación; pero yo voy más lejos.

Yo no me refiero a la contestación jurídica, que supongo que será la correcta. Estoy hablando de las ganas de cambiar las cosas, y de la voluntad de corregir las cosas.

Quizás es un aspecto filosófico. Voy más lejos aún!

Mira más allá de lo escrito. Mira más profundo de lo que tienes delante de los ojos.

La Política hace lo que sea cuando lo estima oportuno. Si los políticos quieren se cambiaran cuantas normas sean necesarias para hacer lo que ellos quieran y cuando quieran.
 
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Hessler
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Asunto:   MensajePublicado: 03 Jun, 2010 - 11:23
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Registrado: 21 Ene, 2008
Mensajes: 2390
Ubicación: Madrid
      kalikatres escribió:
5º) El art. 555 sin embargo sí es aplicable, por supuesto cuando el VS actúe como lo define el mismo artículo, no como facultad "erga omnes", más propia del 550 y 551.


Hola a todos:
Yo creo que la aplicación del Art. 555, sí debería ser automática, (Erga Omnes), en el caso de la agresión a Vigilantes de Seguridad en el ejercicio de sus funciones.

Un Vigilante de Seguridad, está habilitado por el MIR para realizar una serie de funciones. Además de esa serie de funciones que "podrán desempeñar", (literalmente del Art. 71 del Reglamento), hay otra serie de OBLIGACIONES que "deberán" realizar, (literalmente de los Art. 66, 73, 76, 78,..., del mismo Reglamento).

Cuando en el cumplimiento de esas OBLIGACIONES, sea "acometido ó intimidado", se debería aplicar SIEMPRE Y EN TODO CASO, lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Penal.

Un saludo.
 
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kalikatres
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Asunto:   MensajePublicado: 03 Jun, 2010 - 05:45



Registrado: 28 Ene, 2008
Mensajes: 358

Estimado Hessler: Creo que queda claro por mis post que soy partidario de aplicar el art. 555. El tema es que en "automático" no está previsto en el mismo CP, no hay disposición que diga que la agresión e intimidación a un VS sea directamente de aplicación el art. 555, tendría que explicitarlo. Sin embargo es cierto que hablamos de un delito público, por lo que el fiscal actúa obligatoriamente y tiene que calificar cual delito entiende se ha cometido. La Fiscalía, órgano jerarquizado, podría entender que en este caso lo lógico es pedir siempre se pidiera las penas del art. 555. Y el juez decidirá. El único asunto es que tiene que haber agresión o intimidación. Así no sería aplicable la simple desobedencia, algo bastante discutible. Por ejemplo si se sospecha me he llevado una prenda de un centro comercial en una bolsa, y el VS me pide la abra, y me negara sin violencia y solicitando la presencia de la Fuerza Pública para que ella lo haga, no cometo desobediencia alguna, salvo que hiciera lo mismo contra las FOP. En definitiva la aplicación del 555, que deseo, sería para las ocasiones de agresión y coacción (intimidación). Si no fuera así, el VS tendría unas facultades ordenancistas que la Ley, salvo algunas excepciones que Ud. expone muy bien en otro post (consumo de drogas p.e. o la facultad de identificación en los lugares autorizados y la general de intervenir ante delitos) no ha previsto. Saludos cordiales.
 
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Hessler
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Asunto:   MensajePublicado: 03 Jun, 2010 - 06:01
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Registrado: 21 Ene, 2008
Mensajes: 2390
Ubicación: Madrid
      kalikatres escribió:
la aplicación del 555, que deseo, sería para las ocasiones de agresión y coacción (intimidación).


Hola a todos:
La misma que deseamos todos los Vigilantes de Seguridad.

Los actos delictivos ante los que actuamos pueden, (ó suelen), finalizar en una agresión hacia nosotros, pero no por nuestra condición de Vigilantes de Seguridad, sino por nuestra condición de "obstáculo" para esos actos delictivos.

El problema se presenta cuando por una actuación normal, ("por aquí no se puede pasar", "tiene usted que obtener una acreditación", ó el ya mencionado consumo de drogas), y por una cierta predisposición a la "bronca" por parte del usuario, (esta vez sí, motivada por nuestra condición de Vigilante de Seguridad, y por lo tanto de figura restricitiva), se llega a las amenazas, a las coacciones, ó a las agresiones físicas, y esas agresiones quedan sin "castigo", (ó con uno muy leve), por nuestra "falta" de Autoridad.

Ahí es dónde tenemos que centrarnos. (No tanto en el "por aquí no pasa porque lo digo yo que soy la Autoridad...").

Un saludo.
 
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kalikatres
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Asunto:   MensajePublicado: 03 Jun, 2010 - 06:26



Registrado: 28 Ene, 2008
Mensajes: 358

"El problema se presenta cuando por una actuación normal, ("por aquí no se puede pasar", "tiene usted que obtener una acreditación", ó el ya mencionado consumo de drogas), y por una cierta predisposición a la "bronca" por parte del usuario, (esta vez sí, motivada por nuestra condición de Vigilante de Seguridad, y por lo tanto de figura restricitiva), se llega a las amenazas, a las coacciones, ó a las agresiones físicas, y esas agresiones quedan sin "castigo", (ó con uno muy leve), por nuestra "falta" de Autoridad."

Totalmente de acuerdo. Bronquistas los hay hasta contra el más bigotudo y temible guardia civil o el más forzudo policía (la imbecilidad es muy común). En cuanto al que no es un "broncas" las más de las veces es sólo por ignorancia. Y desgraciadamente el común ciudadano no lee nada de estos post, ni tiene ganas, ni puñetera falta que le hace. No podemos pedir más al usuario de servicios. Saludos cordiales.
 
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seguridad20
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Asunto:   MensajePublicado: 04 Jun, 2010 - 08:24



Registrado: 21 Mar, 2007
Mensajes: 480

La primera parte del post está dirigido a los que intervienen en LA OTRA SEGURIDAD en l comentarios del mismo post.

No desearía convertir el blogger en un área para tirarnos los trastos los unos a los otros. Cada asociación o sindicato hace el trabajo que cree conveniente para los intereses de la profesión.
Internet es una oportunidad para conocernos y compartir proyectos. Veo bien criticar a quien nos gobierna, criticar a la patronal y a los dos grandes del sindicalismo.
No deseo más conflictos del que hay, pues entramos en tiempos difíciles. Debemos estar unidos para poder hacer frente a situaciones que jamás podríamos imaginar.Si recibo comentarios que me puedan parecer a mí personalmente fuera de esta línea, pues no los voy a autorizar, y como este blogger es personal, pues lo haré.
Nosotros, “los pequeñitos”, no somos el enemigo. El enemigo está ahí afuera.
Es casi seguro que entre todo lo que escribimos aquí, decimos en los podcast o montamos en los videos encuentres algo con lo que no estés de acuerdo, o incluso te sientas ofendido por ello. Lo sentimos. Esto es un blog colectivo, pero personal. Quiere decir que detrás de este blog no hay una empresa, ni ningún interés concreto. Hablamos de lo que nos apetece. Muchas veces la gente está de acuerdo con lo que decimos o escribimos, otras no. Cada uno tiene su estilo, sus manías, sus fobias y, en general, su criterio, y no necesariamente tiene que coincidir con el resto de los componentes. Eso es lo que hace este blog interesante, desde nuestro punto de vista. Por supuesto, eres libre de expresar tu opinión en los comentarios.
En otro orden de cosas y sobre el post A la SECRETARIA GENERAL TECNICA se le ha ido la “olla”. Quiero explicar lo siguiente:
1º- Se le ha ido la olla porque los vigilantes de seguridad singuen sin estar protegidos jurídicamente. Lo que entiende la secretaría General Técnica sobre protección jurídica es insuficiente.
2º Se le ha ido la olla porque el 555 del código penal dice lo que dice, y no se puede aplicar en todos los supuestos imaginables.
3º Se le ha ido la olla porque en España las leyes son interpretadas como a cada juez lo tiene a su buen entender y hacer. Quizás porque no están claras.
Por último comentar que lo importante de todo esto no es que las reglas sean del Derecho Administrativo Público o las del Derecho Civil privado. Lo importante es que tienes a un ciudadano protegiendo a una autoridad (escoltas). Tienes a un ciudadano protegiendo a un Agente de la Autoridad (vigilante en el control acceso cuartel de la Ertzaintza ). Tienes a un alma indefensa protegiendo a personas y bienes públicos (control acceso Gobierno Vasco). Tienes a un alma indefensa en un almacén en el fin del mundo sin protección jurídica.
No existe una ley clara, o como comentaba en el post , se me ocurrió que hasta que el Fiscal General del Estado de este Gobierno no haga una instrucción de obligado cumplimiento, una circular de obligado cumplimiento, a todos los fiscales de España dando unas instrucciones claras al respecto, esto no tendrá solución.
Sólo los políticos pueden cambiar las cosas.
 
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kalikatres
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Asunto:   MensajePublicado: 04 Jun, 2010 - 10:15



Registrado: 28 Ene, 2008
Mensajes: 358

Estimado Seguridad20: La SGT del Mº del Interior es el máximo órgano consultivo de ese Departamento; por ley lo tiene que ocupar un funcionario del Grupo A (abogado del Estado habitualmente), y goza de general credibilidad y calidad. Otra cosa es que cada uno pueda entender que la norma que protege su trabajo o sus relaciones jurídicas sea más o menos buena. Sí hiciéramos una pequeña encuesta, creo improbable que, en cualquier profesión, nos encontráramos con una actividad donde todos sus miembros estuvieran plenamente satisfechos. No se le ha “ido la olla”, frase que me parece excesiva, es que entre sus facultades no está hacer leyes (cuestiones de las Cortes y también de la facultad legislativa del Ejecutivo). Lo máximo que puede hacer es interpretarlas y emitir opiniones, normalmente de alto contenido y profundidad técnica.

Sí es importante que las normas sean civiles o administrativas: es la diferencia entre las actividades privadas y las públicas y como se organizan. Los ejemplos que pone son parte de la actividad normal y regulada de los VS, (incluso con protesta, los militares no están muy de acuerdo con que la SP controles accesos a la Academia General Militar, pero es un truco para disminuir el presupuesto general del Estado). ¿Qué existen riesgos profesionales? Naturalmente; Helen Keller, sordomuda y ciega de nacimiento y que a tan altas cotas llegó, dijo que “la seguridad es una entelequia; no existe en la Naturaleza y los hombres no la conocerán”. ¿Tienen o no los VS suficiente protección jurídica? En mi opinión tal vez no la suficiente, sobre todo ante agresiones y coacciones (incluso el mismo art. 555 del CP me parece algo “blando”), pero tampoco puede extrapolarse las mismas penas que el que acomete a los funcionarios de carrera, porque siguiendo el principio de igualdad de nuestra Constitución, habría que estar en paridad de condiciones, esto es oposición, capacidad y mérito, bases de la función pública.

Sí la cuestión batallona es la acreditación por Ley del VS como agente de la autoridad, tengo que ser sincero: que una persona privada (VS), que recibe sueldo e instrucciones de una entidad privada (su empresa) y bajo el mando de personas privadas (directivos, Jefes de Seguridad, Inspectores etc.) se convierta en agente de la autoridad me parece inconstitucional. Y además tendría que ser por Ley Orgánica (art. 81 CE), leyes reservadas a escasos conceptos por considerarse una especie de “súper leyes”, sólo por debajo de la propia Constitución. Fíjese el problema de considerar a los maestros como agentes de la autoridad por las agresiones (y ellos no están preparados para ello como se supone se forma el VS); el asunto es que de ser estrictamente “agentes de la autoridad”, la leve desobediencia a hacer los deberes por un alumno podría ser considerado que incumple algunos de los preceptos del CP que van del art. 550 al 556 (en caso de desobediencia grave, concepto genérico e interpretable). En fin, nadie puede decir jamás que un sistema jurídico sea perfecto y cerrado, por muy deseable que ello fuera. Saludos cordiales.
 
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seguridad20
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Asunto:   MensajePublicado: 04 Jun, 2010 - 11:45



Registrado: 21 Mar, 2007
Mensajes: 480

Amigo: La cuestión batallona es que los vigilantes de seguridad puedan trabajar protegidos; por eso le quito importancia a las otras cosas. -importancia relativa, pues ya sabemos que todo importa, que las leyes son... y tal y tal-. Lo importante son los hombres y mujeres que se juegan la vida.
Estamos en el mismo lado.
Un saludo y gracias por aportar tus conocimientos, para mí es muy interesante e importante.
 
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kalikatres
Location:
Asunto:   MensajePublicado: 04 Jun, 2010 - 12:20



Registrado: 28 Ene, 2008
Mensajes: 358

Estimado Seguridad20: Creo que hemos estado de acuerdo desde el principio, con los matices que un tema como éste, ciertamente algo espinoso y resbaladizo por que es fácil o no llegar o "pasarse de frenada", conlleva. Saludos cordiales.
 
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Ratt
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Asunto:   MensajePublicado: 04 Jun, 2010 - 01:30
Habilitado
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Registrado: 04 Jun, 2009
Mensajes: 44
Ubicación: De todos los sitios y de ninguno
Cool Bajo mi punto de vista, el Vigilante de Seguridad, debería ser Agente de la Autoridad, ya que las funciones que realizamos requieren de poseer dicho cararter, y el no tenerlo nos perjudica en muchísimas cosas, entre ellas, el que metan truchos en vez de vigilantes, ya que para muchos clientes ni siquiera aprecian la diferencia entre vs y auxiliar de servicio...Lo cierto y lamentable, esque el Ministerios del Interior no quiere que seamos Agentes de la Autoridad, pero digan lo que digan deberíamos serlo, simple y llanamente por las funciones que realizamos....no obstante, si que les ha interesado de poner como agentes de la autoridad a los profesores...médicos..agentes portuarios..y demás colectivos..pero a los vigilantes de seguridad..que nos den..valla hipocresía...
 
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kalikatres
Location:
Asunto:   MensajePublicado: 05 Jun, 2010 - 08:54



Registrado: 28 Ene, 2008
Mensajes: 358

Ratt: Queda claro mi muy particular criterio que no se adecua a las leyes, incluso constitucionales, la figura de "agente de la autoridad" a la función de los VS. Un argumento: ser "agente de la autoridad" significa la dependencia funcional y de servicio de una "autoridad". Pero el VS depende de una empresa de seguridad que no es más que una empresa privada, cuyos mandos no son tampoco "autoridad" ni "agente de la autoridad". ¿Con qué "potestas" (en defenitiva, autoridad en sentido sustantivo) podría un jefe de una empresa de seguridad ordenar algo al VS sí el jefe no es "autoridad"? Y el hecho de estar sujetos a un exámen y obtener el TIP por parte del Mº del Interior no es un argumento: a cualquier conductor le ocurre lo mismo. Y la especial obligación de auxiliar a las FOP, tampoco: es deber de todo ciudadano. Sí es "especial obligación" es porque el ciudadano puede evadir la responsabilidad al mínimo riesgo, el VS, no, de la misma forma que el bombero asume el peligro de quemarse y el común no la tiene. Tampoco todo funcionario es "agente de la autoridad" estrictamente hablando. Los militares no lo son (con la excepción de la Policía Militar y la recién creada Unidad Militar de Emergencias, por razón de oficio), salvo en los estados de alarma, excepción etc o norma "ad hoc" para una situación concreta. Los funcionarios de Correos son agentes cuando fueran atacados, pero por ejemplo, no pueden obligar a nadie a recoger un certificado si el receptor no lo desea, sin poder imponer la obligación. E incluso el mismo Reglamento 2364/94 contempla en su Disposición Adicional Primera ciertos servicios de Seguridad que no son potestad de las SP y por tanto de los VS. ¿Por qué realizan funciones de seguridad convertimos a los porteros y conserjes agentes de la autoridad? Parece excesivo. Y el conserje también corre el riesgo de encontrarse con un individuo violento. Saludos cordiales.
 
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