Convenio Colectivo 2012/14

De SegurWiki

Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad 2012-2014

Preámbulo

La difícil situación económica de España en el momento actual, agravada en los últimos meses por el severo incremento del desempleo, inimaginable hace tan sólo un año, afecta a la mayoría de los sectores de la producción, entre los que se encuentra la seguridad privada.

Esta situación, unida a las negativas previsiones existentes acerca de la persistencia de la recesión económica de España, que llevó a las organizaciones sindicales y empresariales de este sector a acordar la necesidad de distribuir el incremento pactado para el año 2012 a lo largo de los años 2012, 2013 y 2014, se ha visto agravada en nuestro convenio por el incremento de costes de la cotización y la común supresión de bonificaciones a la seguridad social de las empresas, lo que origina que las partes hayan acordado con carácter excepcional para el año 2013 un reajuste de los incrementos pactados en dicho convenio.

Asimismo, con este reajuste extraordinario para el año 2013,, se trata de mantener el mayor número posible de puestos de trabajo como alternativa al fuerte encarecimiento que hubiera supuesto la aplicación estricta de la revisión pactada de inicio e, igualmente, las partes firmantes tratarán de evitar ir a la práctica del descuelgue salarial, todo ello en la esperanza de que la economía tienda a recuperarse en este período, dado el margen que implica el presente acuerdo y constituyendo una apuesta de futuro por la viabilidad del sector con condiciones de trabajo y económicas dignas para los trabajadores/as, a cuyo objeto se incorpora la progresiva introducción de cuadrantes anuales y se incluye que el día de asuntos propios sea computado como tiempo de trabajo efectivo.

Por otro lado, el nuevo Convenio Colectivo para los años 2012, 2013 y 2014, preserva una estabilidad del pacto sectorial como unidad de negociación, que la entendemos como la más adecuada para este sector, intensivo en mano de obra al facturarse horas-hombre, y no poseer de factores y herramientas suficientes de productividad para defenderse ante la grave crisis que padecemos, al tiempo que las partes deciden dotar al presente convenio colectivo de vocación de permanencia ampliando su ultraactividad, de conformidad con la posibilidad que al respecto le da la vigente redacción del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.

Finalmente, las partes, en función de las últimas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, respecto al conflicto relativo a la determinación de la hora extraordinaria, han regulado la formula de cálculo del valor de la hora ordinaria, a efectos de calcular la hora extra en base a los parámetros de este Convenio.

Desde la firma del presente convenio colectivo, el 16 de abril de 2012, se han sucedido un cúmulo de acontecimientos que, por una u otra razón, han impedido su publicación. Las partes se han visto obligadas a adaptar diferentes artículos a la nueva legislación laboral. Se ha producido una impugnación judicial, finalmente resuelta por parte de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (Sentencia no 134/2012, de 14 de noviembre de 2012) declarando que “el convenio ha de considerarse válido”.

Desgraciadamente, durante la tramitación de la publicación del convenio colectivo 2012-2014 la situación económica no ha mejorado. Antes al contrario, ha continuado el deterioro al que hacíamos referencia al inicio de este Preámbulo. De modo que nuevamente, los agentes sociales se han visto en la obligación de reajustar y armonizar los costes, modificando, con carácter excepcional, las tablas previstas para 2013. Sin embargo, es voluntad de las partes que ello no suponga el abaratamiento de medidas de despido y por ello, se introducen medidas correctoras en ese sentido, como son las contenidas en la Disposición Transitoria Segunda, que mejora sustancialmente las indemnizaciones previstas en la legislación vigente, para los despidos individuales por causas objetivas-económicas y, además, se garantiza durante ese año 2013 que para aquellos trabajadores que vean extinguida su relación laboral por causa no imputable al trabajador, tendrán derecho a percibir una compensación económica, que a todos los efectos deberá ser considerada como salarial en aquellos conceptos de tal naturaleza, consistente en el importe equivalente a la diferencia entre la retribución generada desde el 1 de enero de 2013 en virtud de este acuerdo y la que hubiese generado por aplicación del convenio en su día pactado para el año 2013.

Por otra parte, reafirmando el compromiso expresado más arriba, las partes firmantes pretenden que estas medidas excepcionales no sirvan para facilitar procesos de descuelgues salariales. Por ello, mediante una extensa Disposición Transitoria Tercera pactan el cumplimento, para los casos de descuelgues salariales, de las retribuciones que tenían acordadas en 2013 y que se han visto excepcionalmente modificadas. Por ello, para una mayor claridad y seguridad jurídica han acordado la inserción de las tablas de retribuciones y valores de conceptos económicos acordados en su día para dicho ejercicio, que sólo serán de aplicación en el supuesto previsto en dicha transitoria tercera

Capítulo I.- Objeto y ámbito.-

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.-

El presente Convenio Colectivo, establece las bases para las relaciones entre las Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada y sus trabajadores, en las actividades que se especifican en el art. 3 de este Convenio.

Artículo 2.- Ámbito territorial.-

Las normas de este Convenio Colectivo Nacional, serán de aplicación en todo el territorio español.

Artículo 3.- Ámbito funcional.-

Están incluidas en el campo de aplicación de este Convenio Colectivo todas las Empresas dedicadas a la prestación de vigilancia y protección de cualquier clase de locales, bienes o personas, fincas rústicas, fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y en los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros, así como servicios de escolta, explosivos, transporte o traslado con los medios y vehículos homologados, depósito y custodia, manipulación y almacenamiento de caudales, fondos valores, joyas y otros bienes y objetos valiosos que precisen vigilancia y protección que de manera primordial prestan tales Empresas.

Se regirán también por este Convenio Colectivo las Empresas que, además, presten servicios de vigilancia y protección mediante la fabricación, distribución, instalación y mantenimiento de sistemas electrónicos, visuales, acústicos o instrumentales. No estarán sujetas al presente Convenio Colectivo aquellas Empresas de Seguridad dedicadas exclusivamente a la fabricación, instalación y/o mantenimiento de dichos sistemas, pudiendo, no obstante, ejercitar su facultad de adhesión al presente convenio, siempre que no estuvieran afectadas por otros, en los términos que establece el Art. 92.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4.- Ámbito temporal.-

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2012, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2014. quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia

Artículo 5.- Denuncia.-

La denuncia del presente Convenio se entenderá automática al momento de su vencimiento, en este caso, el 31.12.2014. No obstante, la Comisión Negociadora del Convenio se constituirá en la primera semana del mes de Septiembre del 2014.

Artículo 6.- Ámbito personal.-

Se regirán por el presente Convenio Colectivo Nacional la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en las empresas comprendidas en el ámbito funcional expresado en el Artículo 3.

En cuanto a los altos cargos se estará a lo dispuesto en las disposiciones específicas, aplicables a estos casos.

Artículo 6 (bis). Principio de Igualdad:

El presente Convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de igualdad y no discriminación por razones personales que consagran los Artículos 14 de la Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y muy especialmente por el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, cuyas previsiones se consideran como referencia interpretativa primordial del presente Convenio Colectivo.

Todas las referencias en el texto del convenio a “trabajador” o “empleado”, “trabajadores” o “empleados”, “operario” u “operarios”, se entenderán efectuadas indistintamente a las personas, hombre o mujer, que trabajan en las empresas comprendidas en el ámbito funcional expresado en el Artículo 3.

Todas las empresas sujetas al presente convenio deberán contar con un plan de igualdad cuyo objetivo será potenciar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral.

Artículo 7.- Unidad de convenio y vinculación a la totalidad.-

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, constituirán un todo orgánico e indivisible.

Artículo 8.- Compensación, absorción y garantía "ad personam"

Las condiciones contenidas en este Convenio Colectivo son compensables y absorbibles respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y cómputo anual.

Por ser condiciones mínimas las de este Convenio Colectivo Nacional, se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual.

Artículo 9.- Comisión Paritaria.-

1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por 2 miembros de cada representación sindical firmante, e igual número total por cada representación empresarial, firmante del convenio colectivo.

2. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.

3. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente (carta certificada, fax u otro medio acreditativo de la misma), al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee de forma clara y precisa la cuestión objeto de interpretación.

4. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50 % de miembros por cada una de las representaciones.

5. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.

6. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio, les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.

7. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:

a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.

b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.

c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.

d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio

Capítulo II.- Organización del Trabajo

Artículo 10.- Principios Generales.-

La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio Colectivo Nacional y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa.

Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

Artículo 11.- Normas.-

La organización del trabajo comprende las siguientes normas:

a) La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada trabajador.

b) La adjudicación a cada trabajador del número de elementos o de la tarea necesaria correspondiente al rendimiento mínimo exigible.

c) La fijación de normas de trabajo que garanticen la óptima realización y seguridad de los servicios propios de la actividad, constando por escrito, estableciéndose el cuadro de premios y de sanciones adecuados al cumplimiento o incumplimiento de tales normas.

d) La exigencia de atención, prudencia, pulcritud, vigilancia en ropas, enseres, útiles, armas, vehículos y demás elementos que componen el equipo personal, así como de las demás instalaciones y bienes análogos de la Empresa y de sus clientes.

e) La movilidad y redistribución del personal de la Empresa, típicas de la actividad, mediante el establecimiento de los cambios de puestos de trabajo, desplazamientos y traslado que exijan las necesidades de la organización de la producción, de acuerdo con las condiciones pactadas en este Convenio.

En todo caso se respetará la categoría profesional y tal potestad no podrá repercutir en su perjuicio económico para el trabajador afectado.

f) La fijación de una fórmula de cálculo de la retribución de forma clara y sencilla, de manera que los trabajadores puedan fácilmente comprenderla, incluso en los casos en que se aplique un sistema de remuneración con incentivos o primas.

g) La realización de las modificaciones en los métodos de trabajo, distribuciones de personal, cambio de funciones, calificación profesional, retribuciones, sean con incentivos o sin él, cantidad y calidad de trabajo, razonablemente exigibles.

h) El mantenimiento de las normas de organización de trabajo, tanto a nivel individual como colectivo, que emanan de este Convenio, a nivel individual incluso en los casos de disconformidad del trabajador, expresada a través de sus representantes, se mantendrán tales normas en tanto no exista resolución del conflicto por parte de la autoridad competente. A nivel de conflicto colectivo, el mantenimiento de la norma o normas que lo motiven quedará en suspenso hasta que se dicte la resolución por parte de la autoridad competente, sin perjuicio de la conciliación preceptiva prevista en el art. 9o .7 b) de este Convenio, excepto en los casos de urgencia o imperiosa necesidad que pongan en peligro la continuidad de la prestación de los servicios.

Capítulo III.- Prestación del Trabajo

Artículo 12.- Formación.-

Las partes firmantes se someten al subsistema de formación profesional continua regulado en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, o normativa que le sustituya, así como el desarrollo que se efectúe de los planes de formación sectoriales para la formación de los trabajadores, comprometiéndose a realizar los actos necesarios para el fiel cumplimiento de ambos acuerdos.

Queda facultada la Comisión Mixta o Paritaria sobre Formación Profesional Continua del Sector de Seguridad Privada, para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias y conducentes a la aplicación, de la normativa legal indicada anteriormente, o la vigente en el ámbito temporal del convenio.

Cuando se efectúe la actividad formativa obligatoria fuera de la jornada laboral se abonarán al trabajador las horas empleadas en ella a precio de hora extraordinaria de su categoría laboral.

Cuando, en este caso, deba el trabajador desplazarse por sus propios medios, dicho desplazamiento será abonado en la forma prevista. Las empresas, en virtud de la referida normativa, se someten al procedimiento en ella establecido, y deberán informar a los Representantes de los trabajadores de los planes de formación profesional a realizar, bajo el objetivo general de la mejor adaptación de la empresa a las circunstancias del mercado.

Artículo 13.- Confidencialidad Profesional.-

El carácter confidencial de la prestación del servicio hace especialmente exigible que los trabajadores sujetos a este Convenio Colectivo Nacional mantengan con especial rigor los secretos relativos a la explotación y negocios de sus Empresas y de aquellas a las que se presten los servicios, todo ello de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 14.- Subrogación de servicios.-

Dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la movilidad de los trabajadores de unos a otros puestos de trabajo, este artículo tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo, en base a la siguiente Normativa de aplicación a los servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guardería particular de campo:

A) Normativa de aplicación.

Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por rescisión, por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, y/o categoría laboral, siempre que se acredite una antigüedad real mínima, de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca, incluyéndose en dicho período de permanencia las ausencias reglamentarias del trabajador del servicio subrogado establecidas en los Artículos 45, 46 y 50 de este Convenio Colectivo, las situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el Artículos 48, salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado.

Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses.

Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio.

B) Obligaciones de las empresas cesante y adjudicataria:

B.1 Adjudicataria cesante: La Empresa cesante en el servicio:

1.- Deberá notificar al personal afectado la resolución del contrato de arrendamiento de servicios, así como el nombre de la nueva adjudicataria, tan pronto tenga conocimiento formal de una y otra circunstancia.

2.- Deberá poner a disposición de la nueva adjudicataria, con antelación mínima de tres días hábiles a que ésta dé comienzo a la prestación del servicio, o en igual plazo desde que tuviese conocimiento expreso formal de la adjudicación, si éste fuera posterior, la documentación que más adelante se relaciona.

  • a) Certificación en la que deberá constar trabajadores afectados por la subrogación, con nombre y apellidos, fecha de nacimiento, nombre de los padres; estado civil; D.N.I.; número de afiliación a la Seguridad Social; situación familiar (no de hijos), naturaleza de los contratos de trabajo, y categoría profesional.
  • b) Fotocopia de las nóminas de los tres últimos meses, o períodos inferior, según procediere.
  • c) Fotocopias de los TC1 y TC2, de cotización a la Seguridad Social, de los últimos tres meses, o período inferior si procediera con acreditación de su pago.
  • d) Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos, cuando se hayan concertado por escrito así como fotocopia de todos los acuerdos o pactos de empresa que tengan los trabajadores afectados como condición más beneficiosa.
  • e) Fotocopias de la Cartilla Profesional, Tarjeta de Identidad Profesional y, en su caso, Licencia de Armas.
  • f) Cualquier otro documento que proceda o se requiera a estos efectos, necesario o preceptivo, por la adjudicataria entrante.

3. Deberá atender, como único y exclusivo obligado:

  • a) Los pagos y cuotas derivados de la prestación del trabajo hasta el momento del cese en la adjudicación, y
  • b) la liquidación por todos los conceptos, incluidas vacaciones dado que la subrogación sólo implica para la nueva Empresa adjudicataria la obligación del mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados.

4. Tendrá la facultad de quedarse con todos, o parte, de los trabajadores afectados por la subrogación.

5. Responderá de las consecuencias derivadas de la falsedad o inexactitud manifiesta que la información facilitada puedan producir a la empresa adjudicataria, todo ello sin perjuicio de la reversión a la misma de los trabajadores indebidamente subrogados.

B.2. Nueva adjudicataria: La Empresa adjudicataria del servicio:

1.- Deberá respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, siempre que éstos provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento, junto con la documentación pertinente, o que el trabajador pueda demostrar.

2.- No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el arrendatario del servicio suspendiese o redujese el mismo, por un período no superior a doce meses, si la empresa cesante o los trabajadores, cuyos contratos de trabajo se hubiesen resuelto, o no, por motivo de esta suspensión o reducción, probasen, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo citado, que el servicio se hubiese reiniciado o ampliado por ésta o por otra empresa.

Cuando se produzca una subrogación, el personal objeto de la misma deberá mantener, al menos, las condiciones económicas y sociales de este Convenio, aunque la empresa entrante viniese aplicando a sus trabajadores condiciones inferiores.

C) Subrogación de los representantes de los trabajadores.

Los miembros del Comité de Empresa, los Delegados de Personal y los Delegados Sindicales, podrán optar, en todo caso, entre permanecer en su empresa o subrogarse a la empresa adjudicataria, en el plazo de 24 horas tras la designación del número de trabajadores a subrogar, salvo en los supuestos siguientes:

  • a) Que hubiera sido contratado expresamente por obra o servicio determinado para el centro afectado por la subrogación.
  • b) Que haya sido elegido específicamente para representar a los trabajadores del Centro de Trabajo objeto de subrogación, siempre que afecte a toda la plantilla del Centro.
  • c) Que la subrogación afecte a la totalidad de los trabajadores del art.18 grupo IV de la unidad productiva.

En estos supuestos, los Delegados de Personal, miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales, pasarán también subrogados a la nueva Empresa adjudicataria de los servicios.

Capítulo IV.- Clasificación Profesional

Sección 1. Clasificación según la permanencia.

Artículo 15.- Contratación Temporal.-

En función de su duración, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación vigente.

Será personal contratado para obra o servicio determinado aquél cuya misión consista en atender la realización de una obra o servicio determinado dentro de la actividad normal de la Empresa. Los contratos celebrados por obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 de junio de 2010, no podrán tener una duración superior a 4 años.

Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas:

  • a) Cuando se finalice la obra o el servicio.
  • b) Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera que sea la causa, sin perjuicio de la figura de subrogación establecida en el artículo anterior, en el caso de que exista otra Empresa de Seguridad adjudicataria.
  • c) Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio.

A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación, se elegirán primero los de menor antigüedad, y en caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares, y, en todo caso, será oída la Representación de los Trabajadores.

Será personal eventual aquél que ha sido contratado por las Empresas con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la Empresa, tales como servicios de vigilancia o conducción extraordinaria, o lo realizado para ferias, concursos - exposiciones, siempre que la duración máxima de estos contratos no sea superior a 12 meses en un plazo de 18 meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a 12 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.

Será personal interino, aquél que se contrate para sustituir a otro trabajador de la Empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, durante su ausencia por incapacidad temporal, vacaciones, supuestos de excedencia especial del artículo 49 de este Convenio, cumplimiento de sanciones, etc.

Será personal temporal aquél que haya sido contratado en virtud de las disposiciones legales vigentes y específicas para este tipo de contrato.

Tanto el régimen jurídico de estos tipos de contratos como el de aquellos otros no incluidos en este artículo, será el establecido en las disposiciones legales vigentes en cada momento.

Artículo 16.- Contratos Indefinidos.-

Será fijo en plantilla.

  • a) El personal contratado por tiempo indefinido una vez haya superado el período de prueba.
  • b) El personal eventual cuya relación contractual supere los topes de los distintos tipos de contratos temporales, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
  • c) El personal que, contratado para servicios determinados, siguiera prestando servicios en la Empresa terminados aquéllos, o desarrollase servicios para los que no haya sido contratado.
  • d) El personal interino, que una vez reincorporado al servicio el sustituido, siga prestando servicios de carácter permanente no interino en la Empresa.
  • e) Todo el personal que sea contratado para funciones de carácter habitual y permanente que no haya sido contratado como eventual, interino, para servicio determinado o temporal o que haya superado las periodos de encadenamiento de contratos establecidos en el art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores
  • f) El personal cuyo contrato temporal o de duración determinada se transforme en indefinido, siguiendo las normas de la legislación vigente.

Sección 2. Clasificación según la función.

Artículo 17.- Normas Generales.-

Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio Colectivo son meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades y volumen de la Empresa no lo requieren. En este aspecto será informada la representación de los trabajadores.

No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada categoría o especialidad, pues todo trabajador incluido en el ámbito funcional de este Convenio está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su competencia y sin menoscabo de su dignidad profesional.

Desde el momento mismo en que un trabajador realice las tareas específicas de una categoría profesional determinada y definida en el presente Convenio, habrá de ser remunerado, por lo menos, con el nivel retributivo que para tal categoría se asigne, todo ello sin perjuicio de las normas reguladoras de los trabajos de categoría superior o inferior.

Artículo 18.- Clasificación General.-

El personal que preste sus servicios en las Empresas comprendidas en este Convenio Colectivo se clasificará, por razón de sus funciones, en los grupos que a continuación se indican:

  • I. Personal directivo, titulado y técnico.
  • II. Personal administrativo, técnico de oficinas y de ventas.
  • III. Personal de mandos intermedios. IV. Personal operativo.
  • V. Personal de seguridad mecánico-electrónica. VI. Personal de oficios varios.
  • VII. Personal subalterno.

I. Personal directivo, titulado y técnico.-

En este grupo se comprenden:


  • a) Director General.
  • b) Director Comercial.
  • c) Director Administrativo.
  • d) Director Técnico.
  • e) Director de Personal.
  • f) Jefe de Personal.
  • g) Jefe de Seguridad.
  • h) Titulado de grado superior y titulado de grado medio. Técnico de prevención de grado superior.
  • i) Delegado Provincial - Gerente.

II. Personal Administrativo, técnico de oficina y ventas.- En este grupo comprenden:

A) Administrativos.-
*  a) Jefe de Primera.
*  b) Jefe de Segunda.
*  c) Oficial de Primera.
*  d) Oficial de Segunda.
*  e) Azafata/o
*  f) Auxiliar.
*  g) Telefonista.
*  h) Aspirante.

B) Técnicos y especialistas de oficina.-

*  a) Analista.
*  b) Programador de ordenador.
*  c) Operador-Grabador de Ordenador.
*  d) Técnico de Formación y Técnico de Prevención de grado intermedio
*  e) Delineante Proyectista.
*  f) Delineante.

C) Personal de ventas.-